REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de enero de 2012
201° y 152°
DECISIÓN N° 30-12. Causa N° 1E-023-07
Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones seguida en contra del penado JOSE LUIS CUBA ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-09-80, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.017.659, hijo de Luis Guillermo Cuba y de Mereida, residenciado en el Sector Santa María, Calle 69A, Casa N° 29A-42, a dos cuadras de la Floristería “Juarez”, Maracaibo, Estado Zulia , actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el nuevo computo de pena de la siguientes términos:
El penado JOSE LUIS CUBA ALVAREZ, fue condenado según sentencia No. 001-07 de fecha 08-01-2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal Venezolano, cometidos ambos en perjuicio de la ciudadana UBALDINA DEL CARMEN MENDOZA CARDOZA.
Así pues, consta en acta que el penado JOSÉ LUIS CUBA ÁLVAREZ, fue detenido en fecha 16-08-2006, hasta el día 05-11-2009, fecha en la cual le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al Régimen Abierto, por lo que estuvo detenido un primer tiempo de TRES (03), DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; así mismo se evidencia resolución No. 063-08 de fecha 12-02-2008, inserta a los folios (157, 158 y 159) un primer lapso de redención de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; igualmente se observa de la decisión No. 049-09 de fecha 09-02-2009, inserta a los folios (236, 237 y 238) un segundo lapso de redención de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; siendo la sumatoria de las redenciones un lapso de UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS, más el tiempo de la primera detención y la suma de las dos redenciones resulta la sumatoria total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DIECISÉIS (16) DÍAS.
En este sentido, y en vista que al penado JOSÉ LUIS CUBA ÁLVAREZ, le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al Régimen Abierto y librada la respectiva orden de aprehensión la misma se hizo efectiva el día 03-12-2011, por lo que hasta el día de hoy, fecha en la cual se realiza el presente computo lleva detenido como segundo tiempo un lapso de UN (01) MES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, más la sumatoria total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DIECISÉIS (16) DÍAS, resulta un total de tiempo detenido de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
En consecuencia el penado JOSÉ LUIS CUBA ÁLVAREZ, cumple la pena principal el día 27-09-2014.
Ahora bien, en virtud que al penado de autos le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al Régimen Abierto, no opta a ninguna de las Formula Alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, solo a la conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, lo cual sería a partir del día 01-11-2012, fecha en la cual cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, y el penado no quedara Sujeto a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO DE PENA del penado JOSÉ LUIS CUBA ÁLVAREZ, ampliamente identificado en actas condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal Venezolano, cometidos ambos en perjuicio de la ciudadana UBALDINA DEL CARMEN MENDOZA CARDOZA, por lo que cumplirá la pena principal el día 27-09-2014 y en virtud que al penado de autos le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al Régimen Abierto, no opta a ninguna de las Formula Alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, solo a la conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, lo cual sería a partir del día 01-11-2012, fecha en la cual cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, y el penado no quedara Sujeto a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal. Regístrese la presente Decisión y libérese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo; y al Alguacilazgo con Boleta de Notificación al Defensor del Penado de autos. ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO,
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 30-12, se ofició bajo los Nros. 444 y 445-11 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.
La Secretaria,
REM/rem.-
Causa No. 1E-023-07.-