declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos MANUEL AGUSTÍN GUEVARA MEJÍA y YUTMARY BEATRIZ AUVERT URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.134.225 y V.-14.117.084 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "Primero: El progenitor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el ciudadano MANUEL AGUSTIN GUEVARA MEJÍA, ya identificado, se obliga a suministrarle a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, que deberán ser depositados en una cuenta de la entidad bancaria Banco Provincial N° 0108-0307-11-0200059300, los cuales cancelará por concepto de obligación de manutención; aparte a esta pensión mensual, el progenitor se compromete a sum.....