Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: ANNY ESTHER CARO VEGA , venezolana; mayor de edad; titular de la cedula de identidad No- 15.945.514, asistido por la Abogado LEONARDO CHANGARITTI, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No- 141.745, por una parte y por la otra, EMIRO SOTO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.197.451, director de la empresa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio PAOLA PRIETO, mayor de edad, Abogada, e inscrita en el inpreabogado bajo el No 132.884 , apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TOGA CENTRO MARACAIBO, le cancela a la : EX TRABAJADORA: ANNY ESTHER CARO VEGA , la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 6.651,64) mediante cheque.....