REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-002056



Se dio por recibida diligencia constante de acta transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los ciudadanos: YOHAYNY ELIZABETH PRIETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 19.098.327, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.158, en su carácter de parte beneficiaria y por la otra parte, la ciudadano GERARDO GONZALEZ NAGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 7.608.238, inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria, COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A. ( antes denominada Compañía Operativa de Restaurante COR c.a) donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a las PRESTACIONES SOCIALES, con el fin de evitar un litigio, por cuanto es beneficioso para ambos, y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que la COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A. ( antes denominada Compañía Operativa de Restaurante COR c.a) le cancela a la extrabajadora YOHAYNY ELIZABETH PRIETO DIAZ, la cantidad OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs 880,49 ) cancelados acto mediante un (01) Cheque bajo el Numero. 01203641, girado en contra del BANCO Privincial , de fecha 10 de Diciembre de 2010, a nombre de la ciudadana YOHAYNY ELIZABETH PRIETO DIAZ, Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a las prestaciones sociales, durante la relación de trabajo, se ordena la devolución de los medios probatorios consignados por las partes, y se ordena copias certificadas, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.

LA JUEZ
Abg: MARIANELA BRAVO

LA SECRETARIA