REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-2011-000013
Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: ANNY ESTHER CARO VEGA , venezolana; mayor de edad; titular de la cedula de identidad No- 15.945.514, asistido por la Abogado LEONARDO CHANGARITTI, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No- 141.745, por una parte y por la otra, EMIRO SOTO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.197.451, director de la empresa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio PAOLA PRIETO, mayor de edad, Abogada, e inscrita en el inpreabogado bajo el No 132.884 , apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TOGA CENTRO MARACAIBO, le cancela a la : EX TRABAJADORA: ANNY ESTHER CARO VEGA , la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 6.651,64) mediante cheque de gerencia No. 60660759, girado contra el Banco Bancaribe, de fecha 6 de Enero de 2011, . Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, en relación a los conceptos discriminado en el Libelo de la Demanda, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-
La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria
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