en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ ESCOBAR FIGUEROA y VIRGINIA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.359.204 y 14.220.556 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 29 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) ante Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Así se Decide.