REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

La Asunción, Diecinueve (19) de Enero del 2011

ASUNTO PRINCIPAL: OP02-V-2010-000467
ASUNTO CUADERNO DE MEDIDAS: OH04X-2011-000005

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE ARRAIGO O
PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS
NIÑO: OMITIDO CONFORME A LA LEY

Revisado como ha sido el Asunto N° OP02-V-2010-000467 y la diligencia de fecha 13-12-2011, según demanda de Revisión de Responsabilidad de Crianza ( Custodia) presentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE SARMIENTO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.492.559 y de este domicilio, representando a su hijo el niño OMITIDO CONFORME A LA LEY
, de un (1) año de edad, asistido por el abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.172 , en el cual solicita sea dictada MEDIDA DE ARRAIGO o PROBHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, en beneficio del precitado infante, aduciendo que la madre del niño ciudadana YAJAIRA MARIA RODRIGUEZ BOLIVAR tiene la firme intención de llevarse a su hijo del país.

Considera esta instancia, en la oportunidad de pronunciarse sobre la medida solicitada, citar algunos de los alegatos del solicitante, quien manifestó:
“He de informarle a este Tribunal que la ciudadana Yajaira Maria Rodríguez Bolivar, ha regresado al país desde el día sábado once (11) de Diciembre del presente año, desde España, y con la firme intención de llevarse a mi hijo fuera del país y en virtud de ello es por lo que solicito en este acto urgentemente de conformidad con el artículo 466 de la LOPNA (sic) se dicte medida preventiva de conformidad con el ordinal a)…… y en virtud de ello se oficie a la oficina principal del SAIME con el resultado de la medida solicitada..” (corre inserto al folio 19 del Asunto Principal). Así como también refiere en diligencia de fecha 18-11-2010 lo siguiente: “….. Por cuanto la ciudadana Yajaira María Rodríguez Bolivar, no se encuentra en el país, es por lo que solicito en este acto me sea acordada la custodia de mi hijo quien en los actuales momentos convive con su abuela…. Pido se oficie a la oficina principal del SAIME a los fines de verificar el movimiento migratorio de la ciudadana…..” (corre inserto al folio 9 del Asunto Principal).

A los fines de garantizar el debido proceso se procedió a notificar a la ciudadana YAJAIRA MARIA RODRIGUEZ BOLIVAR, quien se dio por notificada en fecha 19-01-2011 de la Demanda de Revisión de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), asistida del Defensor Público Abg. YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLLE, quien no manifestó alegato alguno sobre la solicitud formulada por el demandante de la inminente salida del país del niño; no se procedió a escuchar la opinión del niño en virtud de su corta edad y no tener la capacidad evolutiva suficiente en los actuales momentos.

En base a las consideraciones expuestas, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)(negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
c) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza . (…)”

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto el ciudadano CESAR ENRIQUE SARMIENTO ZERPA ha iniciado procedimiento de conformidad con el procedimiento ordinario para estos casos y conjuntamente solicitó medida provisional de ARRAIGO o PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS en beneficio del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho el niño mientras dure el presente juicio decide:

Se dicta MEDIDA PROVISIONAL DE ARRAIGO o PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS en beneficio del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY
, de conformidad con lo establecido en los Artículos 465 y 466 Parágrafo Primero, literal “a” de la Ley que nos ocupa, en tal virtud el niño no podrá salir del país de manera provisional.
La medida decretada tiene el carácter de temporal en interés superior del infante,

Se Ordena oficiar a las autoridades competentes de la presente decisión.

ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Judith E. Lobo

La Secretaría



Abg. Marli Luna Luna.