Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN REGIMEN ABIERTO al penado JHONATAN JOSE URDANETA OSTIA, Venezolano, natural de Maracaibo ¿ Estado Táchira, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 16-05-1983, soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. NO PORTA, vendedor, hijo de Marlene Raad Urdaneta y de Otoniel Ostia y residenciado en el Barrio Torito Fernández, Av. 111B, No. 79N-71, Maracaibo ¿ Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO, en perjuicio de la ciudadana EMIGDIA BEATRIZ MAVAREZ.-
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sis.....