REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de ENERO de 2008
198° Y 149°


RESOLUCIÓN No 029-09.- CAUSA N° 2E-371-09

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 0023-08, de fecha 28-11-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a los penados: EURIS JOSÉ DEL VILLAR AREVALO, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.293.459, soltero, chofer, hijo de Guillermo del Villar y de Alicia Arévalo y residenciado en el Barrio Torito Fernández, Av. 114, calle 8, casa 79F-38, Maracaibo-Estado Zulia y ÁNGEL NILO PIRELA, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.057.208, hijo de Segundo Zambrano y Eulalia Pírela (d) , fecha de nacimiento 13-06-1951, residenciado en el Barrio El Marite, calle 11, a tres casas del Abasto Andaluz, casa s/n, Maracaibo-Estado Zulia; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 77 ordinal 11 ejusdem, cometido en perjuicio de JAIRO ENRIQUE QUINTERO y EMPRESA BIGOTT. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que los ciudadanos EURIS JOSÉ DEL VILLAR AREVALO Y ÁNGEL NILO PÍRELA, fueron aprehendidos por una comisión perteneciente a la Policía Regional del Estado Zulia, fueron detenidos el día 19-06-2008, hasta el día de hoy 19-01-2009, fecha en la que se realiza el presente computo llevan detenidos SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES, pena ésta que deberán cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 19-06-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 24-01-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.


OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:


1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 19-03-2009.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 19-06-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 19-06-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirán el día 18-09-2010. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedaran sujetos a la supervisión y vigilancia hasta el día 24-01-2012.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 77 ordinal 11 ejusdem, cometido en perjuicio de JAIRO ENRIQUE QUINTERO y EMPRESA BIGOTT.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que los penados EURIS JOSÉ DEL VILLAR AREVALO Y ÁNGEL NILO PÍRELA y ÁNGEL NILO PÍRELA, cumplen su pena principal en fecha 19-06-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 24-01-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal los penados deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que los penados antes mencionados, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

Los penados podrán acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 19-03-2009.
Los penados podrán acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 19-06-2009.

Los penados podrán acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 19-06-2010.

Los penados podrán solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 18-09-2010.

Los penados quedarán sujetos a la supervisión vigilancia hasta el día 24-01-2012.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar al Director Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la decisión, y solicitando el traslado del penado para el día LUNES DOS (02) DE MARZO DE 2009 A LAS (9:00) DE LA MAÑANA, igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Asimismo se remite Boleta de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensoría Pública, a los fines de notificarla de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


Abg. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 029-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 293-09, 294-09, 295-09, 296-09 y 297-09.-

LA SECRETARIA,


Abg. ROSA JULIA ZERPA.

Causa N° 2E-371-09.
ARHH/Ingrid.**