REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Enero de 2009.-
198° Y 149°



DECISIÓN No: 028-09 CAUSA No. 2E-073-06

Visto el oficio N° 005246, de fecha 13-01-2009, emanado del Departamento de Asesoria Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual solicitan se corrija cómputos efectuados a favor del penado SEGUNDO ANTONIO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.825.722, por cuanto existe error involuntario en la fecha en la que el penado de autos cumple la pena principal. Es por lo que este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 13-10-2008, este Tribunal, según Resolución N° 647-08, realizó cómputo de pena, en favor del penado SEGUNDO ANTONIO LÓPEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El penado SEGUNDO ANTONIO LÓPEZ, fue detenido en fecha 22-02-07, por lo que cumple la pena principal el día 02-07-2014, y no el 02-06-2014, como erradamente se estableció mediante resolución dictada en fecha 13-10-08, por lo que este Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, subsanar el error material involuntario, cometido por este Tribunal, en fecha 13-10-2008, al realizar computo de pena a favor del penado de autos. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LA CORRECCION DE LOS COMPUTOS DE PENA al penado SEGUNDO ANTONIO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.825.722, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y establece como fecha de cumplimiento de pena el día 02-07-2014. Y ASI SE DECIDE. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 028-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos: 279-09, 280-09 y 281-09, se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA.





Causa N° 2E-073-06
ARHH/ingrid