Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar lo Solicitado por la Fiscal 35 del Ministerio Publico, y la Solicitud de la Defensa Privada, en virtud de las declaraciones anteriores expuestas, las ciudadanas AURA ESTELA TORRES DE HERRARA, en su carácter de Abuela Paterna, asi como de la ciudadana LOZANO AMESTY MERY, en su carácter de abuela Materna, y el acta de entrevista rendida por el niño JUAN DIEGO TORRES, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Crimanalisticas, quien manifestó: Diga usted, Mami Lisbeth le ha dado tetas en algún momento, Contesto: Cuando estaba muy pequeñito..."; que lo procedente en derecho es enviar las actuaciones a la Fiscalia Superior, a los fines de rectifique o ratifique la solicitud fiscal. Po.....