REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 19 DE ENERO DE 2.009
198° y 149°
ACTA DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FRANCIS VILLALOBOS IMPUTADO: JEFERSON DE JESUS NAVARRO
DEFENSORA PUBLICA N° ABG. NANCY ACOSTA
DELITO: HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA: LUIS ANTONIO CONTERAS.
En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Noviembre de 2008, siendo las 11:50 de la mañana, día y hora fijados previamente por este Tribunal a los fines de celebrar acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el N° 10C-622-07, seguida en contra de los acusados JEFERSON DE JESUS NAVARRO, por la presunta comisión del delito de RHURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en la articulo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO CONTERAS. Se constituye el Tribunal, presidido por la DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, Juez profesional de este Juzgado, el Abog. JOSE LUIS LOSSADA, como Secretario, en su sede, se procedió a verificar la presencia de la evidenciándose que se encuentran presentes: de la Fiscal Primero del Ministerio Publico, en Abg. FRANCIS VILLALOBOS, asistiendo la Defensora Publica N° 8 ABG. NANCY ACOSTA, pero se Observa la incomparecencia del Imputado JEFERSON DE JESUS NAVARRO, acto seguido se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Publico, quien manifiesta: “Por cuanto de la revisión de las actas se observa que la presente audiencia no se ha podido celebrar, por la incomparecencia del ciudadano JEFERSON DE JESUS NAVARRO, y en virtud de que el mismo dejo de presentarse desde fecha 14/08/07, incumpliendo de esta manera con las obligaciones impuestas, de presentarse periódicamente por ante este Tribunal, solicito a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 del Texto Constitucional, y con fundamento a la reiterada incomparecencia del imputado antes mencionado, al presente acto solicito se proceda a librar orden de aprehensión en contra del mismo, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y sea revocada la medida cautelar acordada al imputado por incumplimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. Oídas y finalizadas como han sido las intervenciones, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace las siguientes consideraciones: en fecha 14 de Agosto de 2.007, se fijo por primera vez la Audiencia Preliminar con motivo a la Acusación presentada por la Fiscalia primera del Ministerio Publico, en esa misma fecha la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este Tribunal ha fijado la Mencionada Audiencia Preliminar en reiteradas oportunidades, pero ha sido infructuosa la localización del ciudadano JEFERSON DE JESUS NAVARRO, tal como consta en las resultas de Boletas de Notificaciones. Aunado al hecho de quien aquí decide acoge el criterio Jurisprudencial de la sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, Sentencia N° 3648 de facha 06-12-05, Exp. 02-0155, en el cual establece: “El juez a cargo de la audiencia preliminar, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, debe hacer comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza publica, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecencia al derecho a ser juzgado en libertad y que surge de su actitud, debe decretarles medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga……permitir tal situación, por interpretación literal del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el articulo 26 de la Constitución, cuando otorgar a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilataciones indebidas que el mismo articulo constitucional impone…” (Negrillas y Comillas Nuestras). Razón por la cual considera procedente y ajustado a derecho, librar ORDEN DE APREHENSIÓN al Ciudadano JEFERSON DE JESUS NAVARRO, 35 años, venezolano, sin cedula de identidad, nacido en fecha 18/09/1971, Estado Civil Soltero, de oficio vendedor de Frutas, hijo de DORIS NAVARRO Y DIONISIO NAVARRO, RESIDENCIADO EN EL Sector Ciudad El Sol, Edificio Los Naranjos, Piso 7B, San Francisco, del Estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que las partes asistentes quedan debidamente notificadas de lo antes resuelto y se ordena Notificar a las partes inasistentes. Asimismo, se ordena Oficiar a los distintos Cuerpos Oficiales y de Seguridad, a los fines de ser conducidos a la Captura del Imputado. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 045-09. Cúmplase.
LA JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
LA REPRESENTACIÓN FICAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FRANCIS VILLALOBOS.
DEFENSORA PUBLICA N° 8
ABG. NANCY ACOSTA,
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
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