REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


DECISIÓN N° 041-09.- CAUSA N° 10C-10.319-08.

JUEZA: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
FISCAL TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. DULCE ARAUJO.
VICTIMA: JUAN DIEGO DAVID ARTEAGA.
IMPUTADA: LISBETH LORENA BRICEÑO SOTO.
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
DEFENSORA: ANTONIA ELENA GONZALEZ.
SECRETARIO: ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.
En el día de hoy Diecinueve (19) de Enero de 2009, siendo las 11:15 minutos de la Mañana, oportunidad previamente fijada para llevar a cabo AUDIENCIA ORAL de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó la Abogada ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Décimo de Control y el Abogado JOSE LUIS LOSSADA, como Secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia el Fiscal 35° del Ministerio Público, Abogado DULCE ARAUJO, la ciudadana Imputada LISBETH LORENA BRICEÑO SOTO y la Defensora privada ABOG. ANTONIA ELENA GONZALEZ, así mismo se encuentra presente el ciudadano JORGE LUIS TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.306.537, quien es el representante del menor JUAN DIEGO DAVID ARTEAGA, en su carácter de victima.
Acto seguido, se dio inicio previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “El Ministerio Publico, ratifica en este Acto el escrito de Sobreseimiento, presentado en fecha 02 de Octubre de 2.008, en toda y cada una de sus partes, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta representación fiscal que el hecho del proceso no se realizo, evidenciarse de las actas que conforman de la presente investigación que no fue realizado por la ciudadana LISBETH LORENA BRICEÑO SOTO, de la denuncia formulada por la ciudadana MERY , el niño le manifestó a su abuela que la ciudadana LISBETH, le metió sus dedos en el fondillo, y le mete sus teticas, pero en la entrevista ante el CICPC, en niño manifestó que su mami LISBETH, solo lo besaba en la cara, y le hace cosquillas, y así como otras entrevistas las cuales corre insertas en todas y cada unas de las actas, y así mismo solicito copias simples de la presente acta es todo”.
Seguidamente, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece su derecho a declarar o no rendir declaración alguna sin que ello constituya perjuicio; en consecuencia, se le concede el derecho de palabra al imputado LISBETH LORENA BRICEÑO SOTO, Venezolana, natural de Betijoque, Estado Trujillo, de 31 años de edad, Casada, de profesión u oficio Técnico Superior en Relaciones Industriales, hijo de LUIS FELIPE BRICEÑO NUÑEZ (D) Y NOLIDA ROSA SOTO DE BRICEÑO (D), titular de la cédula de identidad N° 12.905.010, y residenciado en LA urbanización sanatorio, avenida Principal, detrás de la Campesina Sur, casa 51-91, Maracaibo-Zulia, teléfono: 0412-064-1089 y 0261-735-8352, quien expuso: “ de verdad yo quisiera que este caso se terminara, porque me ha causado muchos problemas, y han pasada mas de un año, y nada se resuelva, y esto ha sido terrible, además esas personas me han humillado y han hecho muchos desaires, es todo”.
En este estado se le dio la palabra a la defensora Privada, quien expone: “me adhiero a la solicitud hecha por la Fiscalia 35 del Ministerio Publico, y el tal sentido, de que se sobresea la causa, por considerar que mi representada es inocente del hecho que se le imputa, tal como lo prevé el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud del sobreseimiento, aquí solicitado. Así mismo pido se me expide copia certificada de esta Audiencia y del pronunciamiento de este Tribunal, es todo”.
Acto seguida se le concedió la palabra al ciudadano JORGE LUIS TORRES, quien manifestó: “como representante del menor, yo digo me case con una mujer ejemplar, y se que ella no es capaz de realizar ningún tipo de delito, es todo”
Ahora bien de las exposiciones realizadas por las partes en esta Audiencia, y del análisis de los elementos recabados en la investigación, esta Juzgadora observa que de actas se desprende la Entrevista rendida por la ciudadana AURA ESTELA TORRES DE HERRARA, quien manifiesta que: “…hace poco como finales de octubre o principios de noviembre del presente año, mi nieto JUAN DIEGO DAVID, me dice “abuelita yo le mame la tetica a LISBETH”, yo le dije papi, porque tu lo hiciste y el me dijo, yo lo hice porque me la metió en la boca……yo lo que se es por su abuelita materna que el niño, les dijo a ellos que LISBETH le tocaba su fondillo…”. Así como el acta de psiquiatra Forense, de fecha 06 de febrero de 2.008, en la cual el menor JUAN DIEGO TORRES, refiere: “mami lisbeth me besaba en la boca y también las teticas, las besaba.” De igual forma en el Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Crimanalisticas, por la ciudadana LOZANO AMESTY MERY, titular de la cedula de identidad Nª 4.740.080, en la cual manifiesta: “… el me dice que el le chupaba las teticas a su mame LISBETH quien e la esposa de su papá……el no quiere que le metan mas nada por detrás, yo le pregunte que si era una ampolleta que le había puesto, y me dijo que no yo le pregunte que si era por el fondillito que no quería que le metiera nada y el me dice que si…”. En la entrevista rendida por el niño JUAN DIEGO TORRES, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Crimanalisticas, manifestó: Diga usted, Mami Lisbeth le ha dado tetas en algún momento, Contesto: Cuando estaba muy pequeñito…”. Ahora bien, el articulo 323, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aparte el cual establece: “Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal”. Quien aquí decide considera procedente, en virtud de las declaraciones anteriores expuestas, que lo procedente en derecho es enviar las actuaciones a la Fiscalia Superior, a los fines de rectifique o ratifique la solicitud fiscal. Por lo anterior Expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito, en nombre de la Republica Y Administrando Justicia, acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, para que mediante pronunciamiento rectifique o ractifique la solicitud de la Fiscalia 35 del Ministerio Publico. Por lo que se declara sin lugar la Solicitud Fiscal y la Solicitud de la Defensa Privada. ASÍ SE DECLARA.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar lo Solicitado por la Fiscal 35 del Ministerio Publico, y la Solicitud de la Defensa Privada, en virtud de las declaraciones anteriores expuestas, las ciudadanas AURA ESTELA TORRES DE HERRARA, en su carácter de Abuela Paterna, asi como de la ciudadana LOZANO AMESTY MERY, en su carácter de abuela Materna, y el acta de entrevista rendida por el niño JUAN DIEGO TORRES, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Crimanalisticas, quien manifestó: Diga usted, Mami Lisbeth le ha dado tetas en algún momento, Contesto: Cuando estaba muy pequeñito…”; que lo procedente en derecho es enviar las actuaciones a la Fiscalia Superior, a los fines de rectifique o ratifique la solicitud fiscal. Por lo anterior Expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito, en nombre de la Republica Y Administrando Justicia, acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, todo ello de conformidad con el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, Se proveen las copias solicitadas por las partes. Culminó la presente audiencia siendo las 12:30 minutos de la tarde. Se registró la presente acta bajo el N° 041-09. Terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL FISCAL 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DULCE ARAUJO
LA IMPUTADA
LISBETH LORENA BRICEÑO SOTO
Titular de la C.I: 12.905.010
LA DEFENSORA PRIVADA,
ABG. ANTONIA ELENA GONZALEZ
EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
CCDO. JORGE LUIS ARTEAGA TORRES
Titular de la C.I: 12.306.537.
EL SECRETARIO.
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA .