DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el imputado ARGENIS JOSE CUBILLAN RUBIO, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, a cada noventa días (90) por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz Departamento del Alguacilazgo, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. TERCERO: Oficiar al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz Departamento del Alguacilazgo, a los fines de notificarlo de lo aquí decidido. Así mismo solicit.....