Visto el escrito presentado por la Abg. NAKARLY SILVA, defensora Pública SEPTIMA, en su carácter de defensora del ciudadano ARGENIS JOSE CUBILLAN RUBIO, de fecha 04.03.08, en el cual solicita le sea designado a su defendido un tribunal de control de vigilancia en la ciudad de Guayana del Estado Bolívar, en virtud de encontrarse laborando en la Empresa “Servicios Rubio Cubillan”, ubicado en la Urbanización Unare II, Sector 1, vereda 47, casa N° 01, de la referida ciudad, consignando como soporte Constancia de Trabajo en Original, este Tribunal para resolver Observa:

En fecha 25 de Marzo del año 2008, la referida defensora pública consigno escrito donde solicita a favor del imputado de autos la extensión de presentación cada sesenta o noventa días, a los fines de que le permita cumplir con dichas presentaciones en virtud de la distancia en que se encuentra residenciado. Así mismo el ciudadano ARGENIS JOSE CUBILLAN RUBIO, fue presentado EN FECHA 20.06.2007, por ante este juzgado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, imponiéndole una medida cautelar Sustitutiva con presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días.

En fecha 09 de Marzo del año 2007, la referida defensa consigna copia de la cédula de identidad y Constancia en original de Residencia aportada por el Director del Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Carona del Estado Bolívar, para que sean agregados a la causa.

Ahora bien, se observa que en fecha 15.04.2008, este tribunal ordeno oficiar al departamento del alguacilazgo del Estado Bolívar, a los fines de verificar la veracidad de la dirección aportada por el mencionado imputado, inserto al folio (12) de la causa.

En fecha 28 de Mayo del año 2008, se recibió oficio N° 990-08 procedente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz Departamento del Alguacilazgo, donde informan que efectivamente el ciudadano ARGENIS JOSE CUBILLAN RUBIO, Titular de la cédula de identidad Nº 17.184.468, reside en la dirección anteriormente aportada.

En fecha 28 de Mayo del año 2008, la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, consigna nuevamente solicitud de extensión de presentaciones a su defendido por cuanto se encuentra residenciado en la ciudad de Bolívar y para el referido imputado es un gasto excesivamente elevado y la perdida de varios días de trabajo.-
Este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Imputado ARGENIS JOSE CUBILLAN RUBIO, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 20.06.2007, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación ante éste Tribunal cada treinta (30) días.

SEGUNDO: Revisado como fue ante el sistema de presentaciones, llevado por el departamento del alguacilazgo, ésta Juzgadora pudo constatar que el Ciudadano. ARGENIS JOSE CUBILLAN RUBIO, ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal cada treinta (30) días (Activo).

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por el referido ciudadano y su abogado defensor, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado ARGENIS JOSE CUBILLAN RUBIO, cada Noventa (90) Días, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, cada treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, a cada noventa días (90) por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz Departamento del Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.