Visto el escrito interpuesto por el Abogado JOSE ALBERTO MADRÍZ, Defensor Privado, y actuando en su carácter de defensor del imputado: MURILLO WUILLIAM ARMANDO, donde solicitan la extensión del lapso de presentaciones impuestas, cada dos (02) meses; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Imputado MURILLO WUILLIAM ARMANDO, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 02-12-06, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación ante éste Tribunal cada treinta (30) días.

SEGUNDO: Revisado como fue ante el sistema de presentaciones, llevado por el departamento del alguacilazgo, ésta Juzgadora pudo constatar que el Ciudadano. MURILLO WUILLIAM ARMANDO, ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal.

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por el referido ciudadano y su abogado defensor, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado MURILLO WUILLIAM ARMANDO, cada Dos (02) meses, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, cada treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, a cada dos (02) meses por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.