En el día hábil de hoy, 19 de Enero de 2009, siendo las 2:31 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GARY JIMENEZ en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Richar Prieto y INPROA RR C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por su apoderado judicial abogado Oswaldo Alzuru Herrera, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le pagará a el demandante la cantidad de setenta y cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 74.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.