ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001068
PARTE ACTORA: GARY JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICHARD PRIETO y Howward Quintero, Inpreabogado N° 103.093 y 64.706 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INPROA RR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Oswaldo Alzuru Herrera, Inpreabogado N° 14.112.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 19 de Enero de 2009, siendo las 2:31 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GARY JIMENEZ en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Richar Prieto y INPROA RR C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por su apoderado judicial abogado Oswaldo Alzuru Herrera, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le pagará a el demandante la cantidad de setenta y cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 74.000,00) de la siguiente manera: un pago que se realizará en la sede del Tribunal el día 27/01/09 por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.F. 60.000,00), otro pago que la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de catorce mil bolívares (Bs.F. 14.000,00) los cuales hará efectivo la demandada cancelando este monto al Banco Exterior por concepto de un crédito automotriz que debe el demandante y en el cual la demandada es fiador del mismo, queda así bajo responsabilidad de la demandada INPROA RR, C.A. el pago de dicha acreencia que se le adeuda al Banco Exterior. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad y sus respectivos intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades del año 2.005, utilidades año 2.006, utilidades del año 2.007, utilidades fraccionadas 2.008, vacaciones no pagadas 2.005-2.006, vacaciones no disfrutadas 2.005-2.006, vacaciones no disfrutadas 2.006-2.007, vacaciones fraccionadas 2.007-2.008, bono vacacional no pagado 2.005-2.006, bono vacacional no pagado 2.006-2.007, bono vacacional no fraccionado 2.007-2.008, por de diferencias de sábados, domingos y feriados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto no conste el cumplimiento de lo acordado, asimismo se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: