Este Tribunal vista la solicitud de la defensa y por cuanto se observa que el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) pertenece a la etnia WAYUU y que sus condiciones de vida no le permite cumplir con la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en fecha 24-11-2004, es por lo que este Tribunal acuerda adecuar y unificar las sanciones, es por lo que deberá seguir cumpliendo la sanción de Libertad Asistida el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), hasta el día NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2006, todo ello de conformidad con los Articulos 3,7,19,23,25 y muy especialmente el Articulo 26 Constitucional. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día CATORCE (14) DE JUNIO DE 2006, A LAS (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado.