REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Enero 2006
195° Y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA E
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 042-06 CAUSA Nº 1E-709-04

En fecha de hoy, Diecinueve (19) de Enero del año dos mil Seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KAREN MATA, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, la Defensa Publica Abg. JIMMY GONZALEZ, el adolescente: (se omite el nombre por razones de confidencialidad), y su representante legal la ciudadana (se omite el nombre por razones de confidencialidad), previa notificación de la presente Audiencia en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescentes antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Abg. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “Analizadas las actas se puede determinar que al folio 120 aparece inserto acta de lectura de computo relacionado al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) en la cual se le impone la sanciones de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ahora bien hasta la presente fecha, es decir desde el día 24-11-2004 hasta el día de hoy a transcurrido UN AÑO UN MES Y VEINTICINCO DIAS razón por la cual, es que la defensa solicita al tribunal de conformidad al principio de progresividad deje sin efecto la sanción de Imposición de reglas de Conducta en su totalidad ya que el adolescente a laborado siempre de manera informal y es de posible cumplimiento presentar por ante este tribunal constancia de trabajo de igual manera seria con la constancia de estudio y de deporte ya que el mismo se dedica a tiempo completo a la búsqueda del sustento económico para colaborar de esa manera con su entorno familiar y con respecto a la sanción de libertad asistida que se mantenga dicha medida hasta el tiempo indicado, dicho esto por el debido proceso y interés superior del adolescente, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Este Tribunal vista la solicitud de la defensa y por cuanto se observa que el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) pertenece a la etnia WAYUU y que sus condiciones de vida no le permite cumplir con la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en fecha 24-11-2004, es por lo que este Tribunal acuerda adecuar y unificar las sanciones, es por lo que deberá seguir cumpliendo la sanción de Libertad Asistida el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), hasta el día NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2006, todo ello de conformidad con los Articulos 3,7,19,23,25 y muy especialmente el Articulo 26 Constitucional. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día CATORCE (14) DE JUNIO DE 2006, A LAS (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 042-06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31º ESPECIALIZADO (AUXILIAR)

ABG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. JIMMY GONZALEZ

EL ADOLESCENTE

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)


REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA(S)

ABOG. KAREN MATA

MCHdN/rjec
Causa 1E-709-04