REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Enero 2006
195° Y 146°

ACTA DE REVISION DE LA SANCION DE
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 043-06 CAUSA Nº 1E-217-01

En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Enero del año dos mil Seis (2006), siendo las ONCE (11:00 AM) horas de la mañana, presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado (a) No. 31, ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Publica (e) ABOG. YECSIBL CASANOVA, el joven adulto (se omiten el nombre y sus datos por razones de confidencialidad. Art. 545 lopna), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 12 de Enero de 2006, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Pública Abogada. YECSIBEL CASANOVA, quien expuso: “Escuchada la exposición de mi defendido, solicito al Tribunal se sirva ratificar el oficio dirigido a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA, a objeto que de cumplimiento a lo invocado por este Juzgado en la oportunidad correspondiente, informando a este Tribunal que mi defendido asistió a dicha oficina, tal cual fue ordenado por este Despacho y una vez en la misma se le notificó que por ante esa Oficina no cursaban actuaciones correspondientes a su caso, motivo por el cual el citado joven decidió retirarse de la sede, dicha situación se presentó en dos oportunidades, por lo que esta defensa refiere a la juzgadora que la inasistencia del Departamento en cuestión y por consiguiente el incumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido por este Tribunal no obedece a la incomparecencia del mismo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expone: “Yo vine la primera vez y me dieron la cita en la segunda oportunidad me vine hubo un inconveniente y me dijeron que no tenia información con respecto a mi caso y como no conseguían el numero de causa yo me fui, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO quien expone: “Por cuanto se evidencia en actas que el joven adulto no dio cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta es por lo que le solicito se extienda el lapso de tres meses hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas, del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha no ha cumplido con las obligaciones imuestas por este Tribunal, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Extender por un lapso de tres meses la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, la cual consiste en tratamiento Psicológico por ante la Oficina de Psicología asistiendo una vez por mes, debiendo este Tribunal oficiar al Departamento de Psicología a fin de que rinda informe completo de las entrevistas realizadas por el joven durante esos tres meses que se le imponen o ratifican en el día de hoy. SEGUNDO: Se fija Audiencia de Revisión para el día 04-05-2006, a las Diez de la mañana. La presente Resolución se registró bajo el N° 043-06. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL JOVEN ADULTO
FISCAL 31º ESPECIALIZADO (A)

ABG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. YECSIBEL CASANOVA

LA SECRETARIA(S)

ABOG. KAREN MATA

MCHdN/paola
Causa 1E-217-01