este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de este proceso y DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desprendiéndose del conocimiento de la presente causa, ordenando la remisión del Expediente No. 39.855, formado por dos (02) piezas, constante la principal de treinta y siete (37) folios útiles y la de medida de treinta y uno (31) folios útiles, a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirva distribuir el referido expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, correspondiente. Ofíciese y remítase expediente en original.