REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39.855
Habiendo sido designado quien suscribe como Juez Suplente de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto de actas se evidencia que en la presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana SOLIMAR INÉS ACOSTA CARRILLO venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.723.654 contra el ciudadano HENRY RAMÓN GONZÁLEZ FERRER, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.612.514, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el demandado ya identificado, falleció según se evidencia del acta de defunción N° 527 que corre inserta a las actas en el folio N° 31, y por cuanto de la declaración hecha en fecha 08 de noviembre de 2005, por el ciudadano HENRY JOSÉ GONZÁLEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.458.928, coherederos del demandado-causante, existe un menor de nombre JOHER RAMÓN GONZÁLEZ ACOSTA quien cuenta actualmente con nueve (09) años de edad, siendo en ese caso este Despacho incompetente para el conocimiento de la presente causa, siendo competencia de la Sala de Juicio conocer en primer grado de la materia de Asuntos de Familia cuando haya hijos, niños o adolescentes, tal como lo prevé el literal c) del parágrafo Segundo, del Artículo 177° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de este proceso y DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desprendiéndose del conocimiento de la presente causa, ordenando la remisión del Expediente No. 39.855, formado por dos (02) piezas, constante la principal de treinta y siete (37) folios útiles y la de medida de treinta y uno (31) folios útiles, a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirva distribuir el referido expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, correspondiente. Ofíciese y remítase expediente en original.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo)

Dr. Carlos Rafael Frías.
La Secretaria Temporal, (fdo.)
Abg. María Alejandra Piñeiro
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria
Abg. María Alejandra Piñeiro, (fdo.)
ymm


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° ¬¬¬39.855. Lo Certifico, en Maracaibo a los 19 días del mes de enero de 2006.