REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 40.843
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LENIN ALBERTO HERRERA y ANA MARÍA BORJAS RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 3.379.061 y 3.507.587, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia proferida en fecha 15 de Noviembre de 2004. Solicitud que se le dio entrada en este Juzgado el 28 de Noviembre de 2005, instándose a las partes a consignar copias certificadas de los libros de accionistas de las sociedades mercantiles que forman parte de la presente partición, lo cual se cumplió con fecha 17 de enero de 2006. .
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos LENIN ALBERTO HERRERA y ANA MARÍA BORJAS RODRÍGUEZ, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 26 de Diciembre de 1.998, ante la, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el citado Tribunal el día 15 de Noviembre de 2004, puesta en estado de ejecución el día 26 del mismo mes y año, encontrándose la misma definitivamente firme; lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos LENIN ALBERTO HERRERA y ANA MARÍA BORJAS RODRÍGUEZ, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que las partes soliciten, con inserción de la presente resolución para su registro.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo.)
Dr. Carlos Rafael Frías.
La Secretaria Temporal, (fdo.)
Abg. María Alejandra Piñeiro
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. María Alejandra Piñeiro
ymm
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 40.843. Lo Certifico, en Maracaibo a los 19 días del mes de Enero de 2006.
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