Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medida cautelar surgido en el juicio que, por COBRO DE BOLÍVARES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuso la ciudadana LUZ NEDIS RODRÍGUEZ CASTRO, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.962, en contra de la sociedad mercantil DROGUERÍA JULIO C.A. (DROJULCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2010, bajo el No.45, tomo 96-A, y los ciudadanos NIXON JULIO BAPTISTA y JHON JAIRO JULIO BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.928.225 y V-18.876.833 respectivamente, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE EN.....