DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante YARLENIS CAROLINA PEREZ ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.688.787, de este domicilio, asistida legalmente por la abogada YELITZA MORONTA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 77.162, de este domicilio, hizo uso del convenimiento con la parte demandada JAIME ENRIQUE FERNNADEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.166.323, inscrito en el Inpre.....