REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: Nº 3502-2016
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día 30 de Mayo del 2016, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JESSICA BEATRIZ CHACIN GONZALEZ Y FERNANDO JOSE MONTES URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.689.241 Y 16.609.457 respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 89.838, de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud. Por lo que el Tribunal para decidir observa:
Por medio de decreto de fecha 19 de septiembre de 2016, se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 14 de noviembre del 2018 la abogada Natalia Arispe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.483.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.692 actuando en representación del ciudadano FERNANDO JOSE MONTES URDANETA, antes identificado, solicito la conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio de conformidad con el artículo 190 del Código Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2018, se ordeno notificar a la ciudadana JESSICA BEATRIZ CHACIN GONZALEZ, antes identificada, librándose boleta de notificación. Posteriormente en fecha 20 de noviembre de 2018, la Alguacil temporal del Tribunal consigno informe de la notificación diligenciada a la referida ciudadana, siendo necesario librar cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual consta en actas en fecha 29 de noviembre de 2018.
Ahora bien, por cuanto se denota que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos los ciudadanos JESSICA BEATRIZ CHACIN GONZALEZ Y FERNANDO JOSE MONTES URDANETA; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos los ciudadanos JESSICA BEATRIZ CHACIN GONZALEZ Y FERNANDO JOSE MONTES URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.689.241 Y 16.609.457 respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de este domicilio, el día 11 de octubre de 2012, por ante el Registrador Civil y la Secretaria de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el acta Nº 347, año 2012.
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial No procrearon hijos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este juzgado TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 18 días del mes de Diciembre del 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las 3:20pm. SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo 19 de Diciembre del 2018…208° y 159°…Vista la diligencia anterior, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se declara en estado de ejecución la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, dictada en este proceso y en consecuencia remítase copia certificada de la misma, una para el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, otra para el Registro Principal del Estado Zulia, para que se les estampe la nota marginal correspondiente. Ofíciese.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y conforme está solicitado se le dio cumplimiento al auto anterior. SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Nº 298-2018
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2.018
208° y 159°
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA CHIQUINQUIRA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.
Por medio del presente oficio remito a usted en copia certificada, de la sentencia de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, en la que queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JESSICA BEATRIZ CHACIN GONZALEZ Y FERNANDO JOSE MONTES URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.689.241 Y 16.609.457 respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de octubre de 2012, con el acta Nº 347, año 2012, a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente a la mencionada acta.
Remisión que hago a usted en cumplimiento de los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
JUEZ UNDÉCIMO DE MUNICIPIO
EDIF. TORRE MARA, AV. 2 EL MILAGRO CON CALLE 84, PLANTA BAJA, ALA NORTE DE LA SEDE JUDICIAL DE MCBO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Nº 299-2018
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2.018
208° y 159°
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.
Por medio del presente oficio remito a usted en copia certificada, de la sentencia de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, en la que queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JESSICA BEATRIZ CHACIN GONZALEZ Y FERNANDO JOSE MONTES URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.689.241 Y 16.609.457 respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de octubre de 2012, con el acta Nº 347, año 2012, a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente a la mencionada acta.
Remisión que hago a usted en cumplimiento de los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
JUEZ UNDÉCIMO DE MUNICIPIO
EDIF. TORRE MARA, AV. 2 EL MILAGRO CON CALLE 84, PLANTA BAJA, ALA NORTE DE LA SEDE JUDICIAL DE MCBO.
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