PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ITALO ANTONIO MARTINEZ DE GOÑI NAVARRO y VERANIA DEL CARMEN CORREA GARCÍA, el primero venezolano y la segunda extranjera, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.236.354 y V-22.532.622, respectivamente.
b) ISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre del 2.006, según se evidencia del acta de matrimonio No. 547.