REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.621.-

En el día de hoy, 18 de Diciembre del año dos mil doce, siendo las 11:25 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SANITAS DE VENEZUELA, ubicada en la calle 73, con avenida 3Y, Parroquia Olegario Villalobos, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 22.268. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana TERESA DE JESÚS REYES LÓPEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 9.581.034, obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes xxxxxxxxxxxxxx en contra del ciudadano IVAN SEGUNDO VILLALOBOS CHARVIEN, portador de la Cédula de Identidad No. V- 7.977.645.- En este estado presente el ciudadano (a): HERNAN CARRASQUERO titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.790.360, quién se identifico con el carácter de COORD. OPERATIVO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo ordenando retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado ciudadano IVAN SEGUNDO VILLALOBOS CHARVIEN, antes identificado.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le pueda corresponder al obligado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos, Útiles Escolares o ayuda especial, en caso de gozar de este beneficio, conceptos estos que le han corresponder al ciudadano IVAN SEGUNDO VILLALOBOS CHARVIEN, antes identificado.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado ciudadano IVAN SEGUNDO VILLALOBOS CHARVIEN, antes identificado.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le pueda corresponder al obligado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos, Útiles Escolares o ayuda especial, en caso de gozar de este beneficio, conceptos estos que le han corresponder al ciudadano IVAN SEGUNDO VILLALOBOS CHARVIEN, antes identificado.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 03. EXP. No. 22.268.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 PM.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-