Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de , HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la empresa farmatodo al imputado BRUCELES JOSE VARENZUELA CORRO, quien debe cumplir con las siguientes condiciones: . 1.- Mantener un DOMICILIO estable. 2.- No volver a incurrir en un nuevo delito, ni portar ama de fuego. 3.- mantener un empleo estable y presentar constancia de estudio. 4.- se acuerda extender el régimen a 60 días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) año