Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia y actuando como Órgano de Alzada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano ROMULO ENRIQUE OLIVEROS OLIVEROS, a través de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS, contra el auto dictado en fecha 16 de junio de 2009, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
2. CONFIRMADO, el auto dictado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16 de junio de 2009, mediante el cual niega por Impertinente la prueba de exhibición promovida por la parte demandada ciudadano ROMULO ENRIQUE OLIVEROS OLIVEROS, antes identificado.
3. No hay condena.....