Exp.35290
Separación de Cuerpos
por Mutuo Consentimiento.
Sen. No. 1154.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Este Tribunal mediante resolución de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2008, le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos LISANDRA JOSEFINA GARCIA BETANCOURT y GILBERTO JOSE DO FAIAL FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.631.757 y V.-12.863.673, respectivamente, asistidos por el abogado DAMASO MAVAREZ, inpreabogado No.131.103, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acordó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en la forma convenida por las partes.
Por diligencia de fecha nueve (09) de Diciembre de 2009, los ciudadanos LISANDRA JOSEFINA BETANCOURT y GILBERTO JOSE DO FAIAL, partes solicitantes en la presente causa, debidamente asistidos de abogado, manifestaron al Tribunal se deje sin efecto la presente solicitud, por cuanto ha existido reconciliación entre los mismos.
Esta Juzgadora previo a pronunciarse sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia, que en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos LISANDRA JOSEFINA GARCIA BETANCOURT y GILBERTO JOSE DO FAIAL FREITAS.
Ahora bien, establece RAUL SOJO BIANCO, en su obra Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, en el Tema Nº 7, página 81, lo siguiente:
“De todas las instituciones reconocidas por el Derecho, es el matrimonio, sin lugar a dudas, la de mayor significación, ya que es la base sobre la cual descansa la estructuración del grupo familiar y el supuesto esencial de la existencia del Derecho de Familia. En efecto del matrimonio se derivan todas las relaciones jurídicas, derechos y potestades que el Derecho de Familia; al punto de que, cuando no existe matrimonio, estas relaciones, derechos y potestades, surgen únicamente por expresa concesión de la Ley, y siempre asimiladas a las que el matrimonio genera y en todo caso inspiradas mas bien en razones de piedad y encaminadas a enfrentar la responsabilidad de quienes procrean fuera del matrimonio”.
Así tenemos, que la Ley procura la indisolubilidad del matrimonio, como institución fundamental del Estado, para el desarrollo y extensión de otros valores morales, económicos y culturales, y evidenciando esta Juzgadora que efectivamente, los ciudadanos LISANDRA JOSEFINA GARCIA BETANCOURT y GILBERTO JOSE DO FAIAL FREITAS, manifestaron haberse reconciliado, declararon así mismo que se encuentran conviviendo juntos cumpliendo con los deberes y derechos de un Matrimonio, en consecuencia, en función a lo antes expuesto, este Tribunal declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Así se decide
En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulado por los ciudadanos LISANDRA JOSEFINA GARCIA BETANCOURT y GILBERTO JOSE DO FAIAL FREITAS.
Se ordena el archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. LILIANA DUQUE
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS
En la misma fecha siendo la (s) 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publico sentencia quedando inserta bajo el No. 1154, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 18 de Diciembre de 2009.
La Secretaria,
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