DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por INTERDICCIÓN siguen los ciudadanos GUADALUPE CUBILLÁN DE CAMPOS Y GELIXA CUBILLÁN DE VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 7.785.313 y 7.820.790, respectivamente en contra de los ciudadanos ARSENIO JOSÉ CUBILLÁN FARIA Y LUCILA ORTEGA DE CUBILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 100.342 y 1.635.138, respectivamente, por los fundamentos anteriormente expuestos.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de.....