REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los ciudadanos EMMA CELINA FUENMAYOR PORTILLO venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.495.087, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL PIRELA ROMERO, solicitando se declarara disuelto el vínculo conyugal por Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separado de hecho de su cónyuge AMERICO SEGUNDO FERNANDEZ, desde hace más de cinco (5) años.-
Narra la solicitante que contrajo Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Octubre de l978, con el ciudadano AMERICO SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 5.850.184 y del mismo domicilio, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 729, que fue agregada a la solicitud; que desde el día 18 de Noviembre de 2002, se separaron y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial si procrearon Tres (03) hijos, que llevan por nombres EMMA, AMERICO Y DERVIS FERNANDEZ FUENMAYOR, ni adquirieron bienes para la comunidad conyugal.-
El día 22 de Octubre de 2008 este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud, y ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público. Cumplida esta formalidad en fecha Primero (01) de Diciembre de 2008.
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2008 abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público, ordeno se inste a la parte a consignar copia certificada de Partidas de Nacimientos de los hijos habidos dentro del matrimonio.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2007 el ciudadano AMERICO SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, asistido por la abogada ELEIDA ROMAY BARRIOS, se dio por citado y convino a todo lo afirmado por la ciudadana EMMA CELINA FUENMAYOR PORTILLO en la presente causa.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2009 se insto a la parte a consignar partidas de nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, el ciudadano AMERICO SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 14.305, consigno los documentos solicitados, en auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009.
Cumplidos los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y la documental consignada, es decir el Acta de Matrimonio, observa este juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el Artículo 185 A del Código Civil.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados en actas los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación fáctica de cuerpos por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EMMA CELINA FUENMAYOR PORTILLO Y AMERICO SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, ya identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Octubre de l978, como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 729 expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza de la acción.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
Dra. Anneliese González
Dra. María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las nueve y treinta de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No. 61.
La Secretaria,
Dra. María Rosa Arrieta Finol
AG/yp
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