Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve:
1. IMPROCEDENTE DECRETAR LA PROTECCION POSESORIA RECLAMADA el ciudadano FABIO PALMINI MUNERATO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.714.539, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos DANILO JOSÉ PEÑA LEAL E IRIS MORALES DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.815.659 y 5.842.049, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. SE SUSPENDE LA MEDIDA PROVISORIA DE RESTITUCIÓN EN LA POSESIÓN QUE FUERA OTORGADA AL QUERELLANTE FABIO PALMINI MUNERATO MEDIANTE PROVIDENCIA DE FECHA 25 DE JULIO DE 2008,EJECUTADA EN FECHA 4 DE AGOSTO DE 2008, recaída sobre un inmueble constituido por una c.....