DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la defensa de Falta de Cualidad opuesta por la co-demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
SEGUNDO: Sin Lugar la demanda que por Prestaciones Sociales tienen incoada los ciudadanos JOSÉ JACINTO PÉREZ REYES, RONI RONALDO PRIMERA RÍOS Y OSWALDO EROIN FERNÁNDEZ BRIÑEZ en contra de las Sociedades Mercantiles CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. y CONSTRUCTORA GALIZ, C.A.
TERCERO: No hay condenatorio en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.