En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, PARA DECIDIR OBSERVA: PRIMERO: En la investigación seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, asunto signado con el numero: 0P01-D-2008-000164 por ante este tribunal la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley especial a quienes se le decreto en la audiencia de presentación la medida de Cautelar , decretada en fecha 21 de junio del año 2008, prevista en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días,. SEGUNDO: En la Constitución Nacional, en los convenios y Tratados Internacionales se consagra el principio de la presunción de Inocencia que tiene el imputado, pero también se le reconoce de manera conco.....