Tribunal Penal de Control N° 01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000040
ASUNTO : OP01-D-2008-000040
MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Con fundamento a la previsión legal, contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, pasa de oficio este Tribunal, en concordancia con lo previsto en el articulo 120 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 19 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; este Tribunal pasa de Oficio a revisar la Medida de Protección Decretada y analizadas las actas procesales y vista la exposición del ciudadano RAUL JOSE BRITO TINEO, cursante al folio 96 del presente asunto en donde manifiesta a este Despacho que las muchachas por las cuales solicito la Medida de Protección, desalojaron la casa hace como un mes y medio que se las llevo su mamá, en su casa no quedo ninguna de sus pertenencias (en fecha 20 de Mayo del 2008).
Asimismo el Código Orgánico Procesal establece en su artículo 23 Protección de las Victimas”… La protección de la victima serán también objetivos del proceso penal….”.
En el articulo 120 el referido Código dispone: Derechos de la Victima, quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado victima, aunque
No se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes Derechos: ordinal 3º “…solicitar medidas de Protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.
Ahora bien, en materia de protección a las víctimas, establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en
La presente Ley corresponderá, previo solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente…”.
Este órgano Jurisdiccional, por otra parte, aprecia que se desprende del dicho del compareciente ante este Despacho, que la misma es víctima, en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta, que es corroborada por la representante del Ministerio Público, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y visto que cesaron las circunstancias que ameritaron el Decreto de la Medida de Protección a favor de la victima ciudadano RAUL JOSE BRITO TINEO, plenamente identificado en autos, en consecuencia se ACUERDA CON LUGAR EL Cese de la Medida de Protección dictada a favor DE LA VICTIMA , ciudadano RAUL JOSE BRITO TINEO. En Virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, No: 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo pautado en el Artículo 37 ordinal 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el articulo 120 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 19 y 35 de la Ley de Protección de Victimas , Testigos y Demás Sujetos Procesales, ACUERDA PRIMERO: Se Decreta el Cese de la Medida de Protección que había sido dictada a favor del Ciudadano RAUL JOSE BRITO TINEO, quien es la victima en este proceso y esta plenamente identificado en autos en vista de que cesaron las circunstancias que ameritaron la medida de Protección dictada. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ
12:04 PM
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