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Tribunal Penal de Control  N°01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 18 de Diciembre de 2008
 198º y 149º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-D-2008-000164
 ASUNTO 			: OP01-D-2008-000164
 REVISION  DE MEDIDA
 Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del Escrito suscrito por la  defensa privada Dra. RITAMARY SILVA TORRENS, designada en la presente investigación, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  mediante la cual,  solicita se le acuerde la revisión de la medida de Cautelar , decretada en fecha 21 de junio del año 2008,  prevista en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente  en presentaciones periódicas  cada quince (15) días, ante la Prefectura del Municipio Tubores; en este sentido solicita la modificación  de la misma para que las presentaciones sean cada treinta (30) días, visto el cumplimiento del  adolescente de la sanción impuesta por este Despacho, además de que están cumpliendo con sus estudios y no se ha acercado a la victima, lo procedente es Decretar lo solicitado, Con Lugar es decir,  se Decreta la Medida  Cautelar , decretada en fecha 21 de junio del año 2008,  prevista en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  pero se modifica el lapso de presentaciones extendiéndose a cada treinta (30) días,  las presentaciones ante la Prefectura de Tubores, los demás pronunciamientos Decretado en su oportunidad se mantienen.. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, PARA DECIDIR OBSERVA:  PRIMERO: En la investigación seguida a  los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, asunto signado con el numero: 0P01-D-2008-000164 por ante este tribunal la presunta comisión  del delito de  ROBO AGRAVADO EN GRADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley especial  a quienes se le decreto en la audiencia de presentación  la medida de Cautelar , decretada en fecha 21 de junio del año 2008,  prevista en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente  en presentaciones periódicas  cada quince (15) días,. SEGUNDO: En la Constitución Nacional, en los convenios y Tratados Internacionales se consagra el principio de la presunción de Inocencia que tiene el imputado, pero también se le reconoce de manera concomitante que el sujeto puede estar siendo privado de su  libertad todo siendo conforme con las leyes. Ahora bien todo depende de la naturaleza jurídica del bien tutelado para que se determine si esta en concordancia a las medidas cautelares o al juzgamiento en libertad, sin que estas pudieran afectar al debido proceso conjuntamente con el equilibrio procesal. De aquí se desprende que la limitación de la libertad no debe entenderse como una violación a principios constitucionales sino que garanticen la proporcionalidad del delito cometido. TERCERO: Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez “…deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, por lo que este Tribunal en vista de lo solicitado por la Defensora del adolescente  IDENTIDAD OMITIDA,  en su  escrito,  donde solicita la modificación  de la misma para que las presentaciones sean cada treinta (30) días , tomando en cuenta las pautas para su aplicación  establecidas en el artículo 622 de la ley ibidem, en consecuencia la posible sanción a imponerse una menos gravosa, considera QUIEN AQUÍ decide, que  el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA,   han cumplido con las sanciones impuestas, de las presentaciones cada quince (15) días ante la Prefectura del Tubores,  y no se ha acercado a la victima , es por lo que quién aquí decide Modifica la Medida de Cautelar , decretada en fecha 21 de junio del año 2008,  prevista en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  pero se modifica en cuanto al lapso de presentaciones extendiéndose a cada treinta (30) días,  las presentaciones ante la Prefectura de Tubores, los demás pronunciamientos Decretado en su oportunidad se mantienen. Por todo lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal en Funciones de Control No. 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta,  ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA DE CAUTELAR , DECRETADA EN FECHA 21 DE JUINIO DEL AÑO 2008,  PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITERALES C Y F DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,  PERO SE MODIFICA EN CUANTO EL LAPSO DE PRESENTANCIONES EXTENDIENDOSE A CADA TREINTA (30) DÍAS,  LAS PRESENTACIONES ANTE LA PREFECTURA DE TUBORES, LOS DEMAS PRONUNCIAMIENTOS DECRETADO EN SU OPORTUNIDAD SE MANTIENEN.  Así se decide. Líbrense boletas y Oficios. Cúmplase.
 
 
 LA JUEZ DE CONTROL  No 01.
 
 
 Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 LA SECRETARIA TEMPORAL.
 
 
 Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL.
 
 
 Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
 
 2:13 PM
 
 
 
 
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