SE DECRETA EL CESE POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecutada en fecha 01-07-2002, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por PRESCRIPCIÓN de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 645, segundo supuesto, y 647, literal "h", ejusdem, y en consecuencia, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mencionado joven y SE DECRETA EL CESE DE LA CAPTURA, ordenada por este Tribunal en fecha 04-06-2003, y en consecuencia, se ordena oficiar a los diferentes organismos policiales y de seguridad del estado Zulia, participando el contenido de la presente decisión.