Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor del ciudadano JESUS ALFONSO GUERRA GUERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22650367, en virtud de considerar este Tribunal, al igual que la representante del Ministerio Público, que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano, ya que, como consta en autos, no hay una determinación de la comisión de delito alguno, ni de persona a la cual se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contem.....