REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008900
ASUNTO : OP01-P-2013-008900
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
IMPUTADOS: ROCIO ALEJANDRA SERRANO, Venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.576.819, fecha de nacimiento 22-05-1992, de 21 años de edad, de estado Civil soltero y residenciado en el sector 4 de la Urbanización Campeche, calle principal, casa N° 2, Cumana, Estado Sucre; LUGRIS MARINA MAITA GOMEZ, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.148, fecha de nacimiento 21-09-1987, de 27 años de edad, de estado Civil soltero y residenciado en la Urbanización Cerro Colorado, calle manzanare, casa Nº 5, Sector los cocos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; y BRAULIO JOSE ORDAZ HENRIQUEZ, Venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.424.848, fecha de nacimiento 20-07-1994, de 19 años de edad, y residenciado en la calle Maneiro, casa Nº Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.148, fecha de nacimiento 21-09-1987, de 27 años de edad, de estado Civil soltero y residenciado en la Urbanización Cerro Colorado, calle manzanare, casa Nº 5, Sector los cocos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta 4-40, Sector los cocos, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MAGYULI MONTES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por el representante del Ministerio Público Dr. ERMILO DELLAN, Fiscal Tercero del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2013-008900, que se le sigue a los ciudadanos ROCIO ALEJANDRA SERRANO, LUGRIS MARINA MAITA GOMEZ, y BRAULIO JOSE ORDAZ HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.576.819, 18.401.148, y 27.424.848 respectivamente.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
De acuerdo a lo relacionado en el escrito Fiscal por los siguientes hechos:”…En fecha 28-09-2013, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Porlamar, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector Los Cocos, Municipio Mariño, específicamente por la Calle Principal, lograron avistar a un joven, el cual, al notar la presencia de los efectivos, se introdujo en una vivienda, optando los funcionarios por introducirse en la residencia, donde lograron aprehender al joven, localizando en una habitación dos armas de fuego de fabricación casera y una bala 9 milímetros parabellum, aprehendiendo igualmente a las ciudadanas ROCIO ALEJANDRA SERRANO, LUGRIS MARINA MAITA GOMEZ…”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendentes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
• Acta de Investigación Penal de fecha 28-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Porlamar.
• Reconocimiento Legal de Mecánica y Diseño Nº 9700-073-LRC-1129-B-514-13, de fecha 30-09-2013, practicado y suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas,
Asimismo consta en autos que en fecha 01-11-2013, el representante del Ministerio Público, Dr. ERMILO DELLAN, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay suficientes elementos que permitan determinar que la conducta del ciudadano imputado pueda atribuírsele a los mismos como la comisión de algún tipo de delito.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 01-11-2013, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito al cual se podría dirigir la investigación.
CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:
DISPOSITIVA
Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LOS CIUDADANOS ROCIO ALEJANDRA SERRANO, LUGRIS MARINA MAITA GOMEZ, y BRAULIO JOSE ORDAZ HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.576.819, 18.401.148, y 27.424.848 respectivamente en el presente asunto, en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representación Fiscal, revisadas las actuaciones que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal y de la representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano, y de los ciudadanos antes mencionados, ya que a los mismos, de acuerdo a las actuaciones que cursan en autos no puede atribuírseles la comisión el hecho punible investigado al cual se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Notificación de las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la norma adjetiva penal. Se Libran las Boletas. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
10:19 AM
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