Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al Acusado: CARLOS XAVIER CALDERON BLANCO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, portador de la cedula de identidad N° E-16.119.552, hijo de Norka del Valle Blanco Suárez y Carlos Segundo Calderón, residenciado Sector Zaruma, Calle Paraguaipoa, Casa No. 95C-55, a 300 Metro de la Escuela Dr. Marcial Hernández, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS PRESIDIO, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTO.....