REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-002422
PARTE ACTORA: MARIELIS CAROLINA ORDOÑEZ MORENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KIMICEG, C.A.,
AODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA CHIRINOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES

Vista la anterior acta transaccional de fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), y recibida por este Órgano Jurisdiccional en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por MARIELIS CAROLINA ORDOÑEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.005.894, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MOISES ROSENDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.423, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la ciudadana KATIUSCA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 94.267, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG, C.A., donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto es beneficioso para ambos, por cuanto no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que la Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG, C.A., le cancele a la trabajadora MARIELIS CAROLINA ORDOÑEZ MORENO, la cantidad de CTREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BY UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.39.231, 42), de los cuales canceló en el acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 35.101, 439, mediante un (01) Cheque de Gerencia, signado bajo el Numero 01503655, girado por la entidad BANCO EXTERIOR, de fecha 01 de octubre de 2010, y el saldo restante es decir, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 4.129, 99), manifiestan le fue depositada en fideicomiso a nombre del trabajador. Seguidamente este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, procede de inmediato a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por no ser contrario al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente y la expedición de copia certificada de las actuaciones procesales requeridas por las partes, autorizándose suficientemente para tales fines, al ciudadano BRISJAIDA GOMEZ, en su carácter de Asistente adscrita a este Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO

LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA