Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Ordena:
En forma sumaria a la Prefectura Civil del Municipio Santa Rita y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSMAR ANTONIO MAVAREZ URRIBARRI y MAGALI JOSEFINA MONTERO DE MAVARES, previamente identificados, a fin de que se escriba correctamente sus nombres en dicha acta de la siguiente manera, donde se lee: "...OSMAN ANTONIO MAVARES URRIBARRI y MAGALYS JOSEFINA MONTERO HERNANDEZ ..." debe leerse: "...OSMAR ANTONIO MAVAREZ URRIBARRI y MAGALI JOSEFINA MONTERO HERNANDEZ Así se decide.-