REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. 5580.-

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SOLICITANTE: JOSE ALBERTO NIEVES CASTILLO.-

APODERADA O ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EDICTA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.067.-

En fecha cinco (05) de noviembre del presente año dos mil nueve (2009) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente Solicitud a la cual se le dio entrada el Dieciséis (16) de Noviembre del mismo año, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde el ciudadano: JOSE ALBERTO NIEVES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Edicta Urbina, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61067 y de su mismo domicilio, con motivo de la solicitud de “INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO” aquí planteada.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Jurisdicente, observar: “Que el solicitante nació en el Municipio Lagunillas y vive en ese mismo Municipio…….” Tal como se desprende del escrito que encabeza estas actuaciones.
La parte solicitante, es decir, el Ciudadano JOSE ALBERTO NIEVES CASTILLO, presentó ante este Juzgado la presente solicitud, cuando corresponde al Juzgado del Municipio Lagunillas, ya que nació y vive en el Municipio Lagunillas, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
.EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Abg. ROBINSON RINCON…………………………………………………………….
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 125, y se remite con oficio Nº 491-2009.-