REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE Nª 5571.-
SOLICITANTES: OSMAR ANTONIO MAVAREZ URRIBARRI Y MAGALI JOSEFINA MONTERO DE MAVARES.-
ABOGADOS ASISTENTES: YASMIRA GONZALEZ, inscrito en el Inpeabogado bajo los Números 24.453.-
Ocurre por ante éste Tribunal, los ciudadanos OSMAR ANTONIO MAVAREZ URRIBARRI y MAGALI JOSEFINA MONTERO DE MAVARES, titulares de las cédulas de identidad Números V- 3.452.640 y V-5.040.450 respectivamente, asistidos por la Abogada YASMIRA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 24.453; solicitando la Rectificación del Acta de su Matrimonio Civil, la cual corre inserta bajo el Nº 139, por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, con fecha Cuatro (04) de Diciembre de 1971. El error denunciado consiste en que al momento de transcribir en la referida Acta el nombre del contrayente “...se cometió el error involuntario de escribir OSMAN ANTONIO MAVARES URRIBARRI, siendo el correcto OSMAR ANTONIO MAVAREZ URRIBARRI...”y el de la contrayente se escribió MAGALYS cuando correctamente es MAGALI.-
Para los efectos probatorios, los solicitantes consignaron: Copia fotostática de sus cédulas de identidad, Constancia sobre Datos Filiatorios y la copia de la Partida de Nacimiento referida en la solicitud, documentos de los cuales se evidencia que sus nombres correctos es OSMAR ANTONIO MAVAREZ URRIBARRI y MAGALI JOSEFINA MONTERO HERNANDEZ.-
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por los solicitantes, este Juzgador constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia los errores denunciados, que no amerita la tramitación de un juicio o Procedimiento Ordinario, por lo que declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Ordena:
En forma sumaria a la Prefectura Civil del Municipio Santa Rita y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSMAR ANTONIO MAVAREZ URRIBARRI y MAGALI JOSEFINA MONTERO DE MAVARES, previamente identificados, a fin de que se escriba correctamente sus nombres en dicha acta de la siguiente manera, donde se lee: “…OSMAN ANTONIO MAVARES URRIBARRI y MAGALYS JOSEFINA MONTERO HERNANDEZ ...” debe leerse: “…OSMAR ANTONIO MAVAREZ URRIBARRI y MAGALI JOSEFINA MONTERO HERNANDEZ Así se decide.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE Y CERTIFIQUESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y l50º de la Federación.-

EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ROBINSON RINCON.-
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 126 en el legajo respectivo.-