Por los Fundamentos antes expuesto este Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Improcedente La solicitud de Revisión y Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el abogado BARTOLOMÉ ESPINA, procediendo en su cualidad de defensor del imputado JAVIER JOSÉ CASTILLO, en la cual requiere la sustitución de la decisión dictada por este Juzgado, signada con el No. 3179-06, de fecha Nueve (09) de Noviembre del Año 2006, en la cual se Acordó imponer la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de los mismos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSÉ GREGORIO NAVARRO, en virtud de no encontrarse firme la respe.....