República Bolivariana de Venezuela




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 18 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Decisión Nº 495-06 Causa Nº 1C-S-98-06

Las Partes Procesales
Vista la solicitud presentada por el Dr. EDUARDO OSORIO GONZLAEZ, FISCAL TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° Ejusdem y en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita Orden de Aprehensión del Joven Adulto: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA), nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 19-07-1988, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en los libros de nacimiento de esa jefatura bajo el N° 1541, de fecha 19-05-1989, libro 4°, soltero, obrero, de 17 años de edad para la fecha del hecho punible, hijo de YANIRES BEATRIZ SANCHEZ PARRA (V-7.702.211) y EDDY JOSE MEJIAS (Difunto), estudiante de la Misión Robinson, residenciado en la Urbanización Funda Barrios, calle 207, Manzana A-1, casa N° 21, a dos cuadras de repuestos el pelón, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Teléfono: 0414-2792830, por la presunta comisión del Delito de AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto en el numeral 1° del Artículo 406, en concordancia con el Artículo 405 todos del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano (Occiso) ORLANDO ENRIQUE MUÑOZ SILVA, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

Descripción de los hechos objetos del proceso
Primero: Se recibió el día diecisiete (17) de Noviembre del año 2006, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo conocer a este Juzgado al conocimiento de la misma, acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 1C-S-98-06.
Segundo: Consta en actas que la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público indicó que cursa investigación adelantada por esa Fiscalía en contra del Joven Adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA), nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 19-07-1988, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en los libros de nacimiento de esa jefatura bajo el N° 1541, de fecha 19-05-1989, libro 4°, soltero, obrero, de 17 años de edad para la fecha del hecho punible, hijo de YANIRES BEATRIZ SANCHEZ PARRA (V-7.702.211) y EDDY JOSE MEJIAS (Difunto), estudiante de la Misión Robinson, residenciado en la Urbanización Funda Barrios, calle 207, Manzana A-1, casa N° 21, a dos cuadras de repuestos el pelón, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Teléfono: 0414-2792830, donde aparece como víctima el ciudadano (Occiso) ORLANDO ENRIQUE MUÑOZ SILVA, en la cual se deja constancia de que el Joven Adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA), presuntamente le causó la muerte al ciudadano (Occiso) ORLANDO ENRIQUE MUÑOZ SILVA, el día Domingo 29 de Enero del presente año.
Tercero: Consta igualmente en actas solicitud de Orden de Aprehensión del Joven Adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA), nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 19-07-1988, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en los libros de nacimiento de esa jefatura bajo el N° 1541, de fecha 19-05-1989, libro 4°, soltero, obrero, de 17 años de edad para la fecha del hecho punible, hijo de YANIRES BEATRIZ SANCHEZ PARRA (V-7.702.211) y EDDY JOSE MEJIAS (Difunto), estudiante de la Misión Robinson, residenciado en la Urbanización Funda Barrios, calle 207, Manzana A-1, casa N° 21, a dos cuadras de repuestos el pelón, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Teléfono: 0414-2792830, por la presunta autoría en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto en el numeral 1° del Artículo 406, en concordancia con el Artículo 405 todos del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano (Occiso) ORLANDO ENRIQUE MUÑOZ SILVA.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones a efecto videndi presentadas por el representante del Ministerio Publico, este Tribunal entra a verificar en primer término lo que de actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción a los fines de considerar que la conducta desplegada por el presunto autor se encuentra dentro del Tipo Penal de AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto en el numeral 1° del Artículo 406, en concordancia con el Artículo 405 todos del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano (Occiso) ORLANDO ENRIQUE MUÑOZ SILVA, en virtud de que se encuentra demostrado que el día el Domingo 29-01-2006, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada, el ciudadano ORLANDO ENRIQUE MUÑOZ SILVA, se encontraba en la habitación de su casa ubicada en la urbanización Funda Barrios, manzana A, vereda 3, casa 47W-05, Municipio San Francisco del Estado Zulia, durmiendo sobre el suelo en un colchón después de haber ingerido licor, cuando se presenta a su residencia el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA), vestido con un jean negro, franela gris y zapatos marrones, quien violenta la puerta principal de la casa de ORLANDO, penetra a la misma, toma el arma blanca tipo machete con mango de color rojo propiedad de ORLANDO y se dirige donde este se encontraba y con el arma corto contundente le da varios golpes a la víctima, entre ellos lesiona el cuello y la cabeza de la víctima, causándole la muerte, manchándose de la sangre de la víctima la ropa que portaba el adolescente, por lo consumado el hecho, cierra la puerta principal y huye del sitio del suceso, se lleva el arma blanca homicida hasta una zona enmontada cerca de su casa donde deja la misma, siendo observado por varias personas que lo vieron caminando desde la noche anterior por el barrio, y en esa madrugada lo vieron caminando de forma extraña y rápido y erguido ocultando el arma bajo sus ropas, y luego guarda la vestimenta en su casa. Seguidamente siendo las 07:30 horas de la mañana, los vecinos del occiso ORLANDO ENRIQUE MUÑOZ SILVA, se dan cuanta de la puerta violentada, se percatan del homicidio de su vecino y reportan a sus familiares y los cuerpos policiales. Posteriormente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, realizan las actuaciones necesarias y urgentes para el esclarecimiento del hecho punible, y en el transcurso de las mismas, los testigos del hecho, narran la participación y responsabilidad del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA) en los mismos, por lo que los funcionarios actuantes recaban el arma homicida. La cual concuerda la sangre de la víctima con la hallada en el arma blanca, posteriormente se recaba la reseña dactiloscópica del adolescente y al realizar una comparación dactiloscópica entre sus huellas y las encontradas en el arma homicida, produce resultados positivos, seguidamente recaban las vestimentas del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA) y al analizarlas y compararlas con la sangre hallada en la escena del crimen, y el arma blanca homicida, producen resultados positivos varis de sus prendas personales, teniendo estas la sangre derramada de la víctima, que delatan a su homicida y clama justicia contra su agresor. Por lo que este Tribunal considera que existen elementos de imputación objetiva que comprometen la responsabilidad del Joven Adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA), en virtud de la autoría en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto en el numeral 1° del Artículo 406, en concordancia con el Artículo 405 todos del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano (Occiso) ORLANDO ENRIQUE MUÑOZ SILVA.-
En el caso de marras, se observa la autoría del Joven Adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA), al momento de la presunta comisión del hecho punible, considerado por esta Juzgadora HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto en el numeral 1° del Artículo 406, en concordancia con el Artículo 405 todos del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es susceptible de Privación de Libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Especial, que no se encuentra prescrito, tomando en consideración que el hecho punible se sucedió en el día 29-01-2006, e igualmente nos encontramos ante fundados elementos de convicción para estimar que el imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA), es el Autor del delito por el cual el Ministerio Publico ha solicitado la respectiva medida, elementos estos entre otros los siguientes:
1. Acta de Investigación, de fecha 29-01-2006, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el funcionario Sub-Inspector Benito Cobis.
2. Acta de Inspección Técnica de Sitio y Cadáver 0069, de fecha 29-01-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el funcionario Sub-Inpsector Charles Rumbos y Agente Gonzalo Quiñonez.
3. Acta de Inspección Técnica de Cadáver 0068 de la causa H-164.652, de fecha 29-01-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el funcionario Sub-Inspector Charles Rumbos y Agente Gonzalo Quiñonez.
4. Acta de Entrevista, de fecha 29-01-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el ciudadano Gelvis Alberto Rincón López.
5. Acta de Investigación Criminal, de fecha 29-01-2006, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el Sub-Inpsector Charles Rumbos.
6. Experticia de Reconocimiento Médico y Necropsia de Ley, N° 148, de fecha 29-01-2006, suscrito en la sede de la Medicatura Forense de Maracaibo, según oficio 1427, de fecha 14-02-2006, por el Dr. Nelson Sánchez anatomopatólogo forense, Experto Profesional IV.
7. Experticia de Reconocimiento Médico y Levantamiento 006, de fecha 29-01-2006, suscrito en la sede de la Medicatura Forense de Maracaibo, según oficio 1427, de fecha 14-02-2006, por el Dr. Freddy Rincón, Médico Forense, Experto Profesional I.
8. Acta de Investigación, de fecha 10-04-2006, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el Inspector Ramón Gómez.
9. Acta de Investigación Criminal, de fecha 30-01-2006 suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por los funcionarios Agente Gonzalo Quiñónez y Sub-Inpsector Charles Rumbos.
10. Acta Policial DP-001016-2006, de fecha 29-01-2006, suscrita en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por el Oficial 306 Neomar González.
11. Copia Certificada del Acta de Defunción, suscrita en la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Los Cortijos, bajo el N° 09 del libro Primero del año 2006, de fecha 30-01-2006.
12. Comunicación de fecha 14-02-2006, del Cementerio El Eden, suscrita por su directora Luisa Lavino Blanco.
13. Acta de Investigación, de fecha 01-03-2006, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por los funcionarios Inspector Benito Cobas e Inspector Jefe Dennos Granadillo.
14. Oficio PR-DPR-DF-N° 0221-06, de fecha 01-03-2006, suscrito en la sede del Departamento Policial Domitila Flores, Marcial Hernández y Los Cortijos de la Policía Regional del Estado Zulia, por la oficial 0337 Noraima Marín.
15. Acta Policial, de fecha 30-01-2006, suscrito en la sede del Departamento Policial Domitila Flores, Marcial Hernández y Los Cortijos de la Policía Regional del Estado Zulia, por los funcionarios Oficial Técnico Segundo 3528 Franklin Paez y Oficial Primero 3046 Oledis Moreno.
16. Acta de Investigación, de fecha 02-03-2006, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el Inspector Ramón Gómez.
17. Acta de Entrevista, de fecha 02-03-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por la ciudadana Jacqueline Mourao Saules Fernández, titular de la cédula de identidad 10.418.362.
18. Acta de Entrevista, de fecha 02-03-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por la ciudadana YRAMA DEL CARMEN MEDINA GUERRA, titular de la cédula de identidad 10.412.507.
19. Acta de Entrevista, de fecha 03-03-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por la ciudadana Gledis Elizabeth Mejias Sánchez, titular de la cédula de identidad 14.824.072.
20. Acta de Entrevista, de fecha 03-03-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por la ciudadana Verónica del valle Aguirre Vivas, titular de la cédula de identidad 10.437.948.
21. Experticia de Reconocimiento Legal 9700-135-SSFCO-STP-151, de fecha 03-03-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por la Funcionaria Licenciada Mónica C. García R.
22. Acta de Entrevista, de fecha 03-03-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA).
23. Experticia de Reconocimiento Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo 9700-135-DT-0348, de fecha 07-03-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, por los expertos Licenciado Willians Robles y Licenciado Fernando Medina.
24. Experticia de Reconocimiento Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo 9700-135-DT-0350, de fecha 07-03-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, por los expertos Licenciado Willians Robles y Licenciado Fernando Medina.
25. Acta de Investigación, de fecha 06-04-2006, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el Inspector Ramón Gómez.
26. Acta de Entrevista, de fecha 08-04-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por la ciudadana Irama del carmen Medina Guerra, titular de la cédula de identidad 10.412.507.
27. Acta de Entrevista, de fecha 12-04-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por la ciudadana María Eugenia Muñóz Silva, titular de la cédula de identidad 7.815.041.
28. Acta de Entrevista, de fecha 12-04-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el ciudadano Teodoro Eleuterio Rodríguez Carvallo, titular de la cédula de identidad N° 9.704.845.
29. Acta de Investigación, de fecha 12-04-2006, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el Inspector Ramón Gómez.
30. Orden de Allanamiento 7C-S-710-06, de fecha 12-04-2006 suscrita en la sede del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
31. Acta de Investigación de fecha 17-04-2006, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el Inspector Ramón Gómez.
32. Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 17-04-2006, suscrita en el inmueble de la Urbanización Rafael Caldera (Funda Barrios), calle 47W-11, Casa N° 11, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, Inspector Ramón Gómez y Sub-Inspector Giovanny González.
33. Acta de Investigación de fecha 17-04-2006, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el Inspector Ramón Gómez.
34. Acta de Planilla de Cadena de Custodia 176-06, de fecha 17-04-2006, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el Inspector Ramón Gómez.
35. Acta de Entrevista de fecha 18-04-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por la ciudadana Yanires Beatriz Sánchez Parra, titular de la cédula de identidad 7.702.211.
36. Acta de Entrevista de fecha 18-04-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el ciudadano Ramón José Medina Jiménez, titular de la cédula de identidad 5.058.416.
37. Acta de Entrevista de fecha 18-04-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por la ciudadana Sulfa Useche Ortega, titular de la cédula de identidad 7.629.920.
38. Acta de Entrevista de fecha 18-04-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el ciudadano Jorge Eliécer rios Zamora, titular de la cédula de identidad 9.707.557.
39. Acta de Entrevista de fecha 18-04-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por la ciudadana Yadira Chiquinquirá Alvarez de Media, titular de la cédula de identidad 11.933.930.
40. Acta de Investigación de fecha 19-04-2006, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el Inspector Ramón Gómez.
41. Acta de Entrevista de fecha 20-04-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por la ciudadana Yusmairy Vianeth Ramírez Suárez, titular de la cédula de identidad 10.430.748.
42. Acta de Entrevista de fecha 20-04-206, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por la ciudadana Yasmelis Marina Ramírez Suárez, titular de la cédula de identidad 10.430.749.
43. Acta de Entrevista de fecha 20-04-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA), titular de la cédula de identidad 20.276.756.
44. Acta de Entrevista de fecha 20-04-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el ciudadano José Luis Barroso Vargas, titular de la cédula de identidad 23.863.706.
45. Acta de Entrevista de fecha 21-04-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA) .
46. Acta de Entrevista de fecha 26-05-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por el Oficial Técnico Segundo Franklin José Páez Leal, titular de la cédula de identidad 7.763.816, adscrito al Departamento Policial Domitila Flores de la Policía Regional del Estado Zulia.
47. Acta de Experticia de Comparación Dactiloscópica 9700-135-SDSFCO-295, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por la Agente Karin B. de González.
48. Experticia de Reconocimiento Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo 9700-135-DT-846, de fecha 31-05-2006, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, por los expertos Licenciado Williams Robles y Licenciado Fernando Medina.

Asimismo, este Tribunal puede apreciar que el hecho punible es considerado por esta Juzgadora como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto en el numeral 1° del Artículo 406, en concordancia con el Artículo 405 todos del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es susceptible de Privación de Libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que no se encuentra prescrito, e igualmente nos encontramos ante fundados elementos de convicción para estimar que el imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA), es Autor del delito por el cual el Ministerio Publico ha solicitado la Orden de Aprehensión, basado en la presunción que el adolescente en atención a la sanción que podría llegar a imponérsele, puede evadirse durante el proceso lo cual atentaría contra la celeridad procesal, y por estar en presencia de un delito donde hubo violencia para penetrar la residencia de la víctima, actuó contra el bien jurídico protegido por excelencia como es la vida, existiendo peligro grave para los testigos, lo cual fundamenta la presunción obstaculización de pruebas que incluyen pruebas testimoniales, así como el peligro de evadir el proceso, por lo que cubierto los extremos establecidos en los Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la Solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se DECRETA LA DETENCION PREVENTIVA, del imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA), nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 19-07-1988, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en los libros de nacimiento de esa jefatura bajo el N° 1541, de fecha 19-05-1989, libro 4°, soltero, obrero, de 17 años de edad para la fecha del hecho punible, hijo de YANIRES BEATRIZ SANCHEZ PARRA (V-7.702.211) y EDDY JOSE MEJIAS (Difunto), estudiante de la Misión Robinson, residenciado en la Urbanización Funda Barrios, calle 207, Manzana A-1, casa N° 21, a dos cuadras de repuestos el pelón, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Teléfono: 0414-2792830, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Articulo 250 Ejusdem, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial , y en consecuencia, se Ordena: Expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Joven Adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA), y remitirla a todas las Autoridades Policiales la Aprehensión del mencionado ciudadano, y posterior traslado al Tribunal de la Causa a los fines de garantizar el procedimiento establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

Parte Dispositiva
Por todos los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. EDUARDO OSORIO GONZALEZ, en su carácter de FISCAL ESPECIALIZADO TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO y en consecuencia Acuerda: Decretar la Medida Cautelar de Detención Preventiva al Joven Adulto Imputado: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA), antes identificado, por la presunta responsabilidad en la comisión del delito de AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto en el numeral 1° del Artículo 406, en concordancia con el Artículo 405 todos del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano (Occiso) ORLANDO ENRIQUE MUÑOZ SILVA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, se Ordena: Expedir Orden de Aprehensión en contra del Joven Adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍ.545 LOPNA), y remitirla a todas las Autoridades Policiales la Aprehensión del mencionado Adolescente, y posterior traslado a este Tribunal Primero de Control Adolescentes, a los fines de garantizar el procedimiento establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la Presente decisión. Publíquese.
LA JUEZ TITULAR,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el Nº 495-06, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Orden de Aprehensión a los distintos Órganos de Investigaciones Penales a los fines de darle cumplimiento a la Orden expedida.-
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
























NCP/ypr