Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Con lugar, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 693/15, de fecha 02 de junio del 2015, presentada en Jornada Tribunal Móvil por los ciudadanos JOSE HERNAN PINEDA y MARTHA CECILIA ARROYO DE PINEDA, titulares de las cedulas de identidad No. V- 9.741.099 y V- 18.122.654, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica abogada LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado No. 79.885, en consecuencia, se disuelve en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Veintinueve (29) de diciembre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Jesús Enriq.....